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PREGUNTAS FRECUENTES:
El plazo de presentación está abierto hasta el 07 de marzo de 2010
- Organismos intermedios que lideren proyectos con pymes participantes
A los sectores de la industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. Está excluido el sector de producción primaria (agricultura y ganadería)
Se podrán iniciar una vez presentada la instancia solicitud. Nunca con anterioridad a la presentación de la misma
Las inversiones se realizarán y pagarán en el periodo comprendido desde la presentación de la instancia solicitud hasta la fecha indicada en la resolución de concesión de ayuda, por lo que las facturas que comprendan los conceptos de inversión deberán estar emitidas y pagadas en el periodo citado.
Una vez que se haya dictado la Resolución de Concesión de la ayuda y las inversiones estén realizadas y pagadas.
Los gastos del proyecto se justificarán mediante factura y justificante bancario que acredite su pago.
No. Sólo puede aceptarse pago no bancario por factura no superior a 1.000 euros, aportándose un certificado del proveedor .Toda factura y pago por importe superior a 1.000 euros se justificará con cargo bancario.
Es el de concurrencia competitiva donde se evalúan y comparan las solicitudes presentadas y se establece un orden de prelación conforme a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración que detalla la norma reguladora.
El documento que indica que la solicitud ha sido evaluada es la propuesta de resolución, la cual se entiende aceptada en todas sus condiciones sino se manifiesta expresamente lo contrario.
Sí, siempre que acompañe a la implantación y certificación de la norma UNE ISO 14001.
No, para ser subvencionable debe implantarse y certificarse por entidad acreditada por ENAC.
Sí, siempre se realizará publicidad de la ayuda concedida conforme al modelo establecido en el que se hace alusión al programa de ayuda Innoempresa, la inversión subvencionable, la subvención otorgada y los organismos que cofinancian la ayuda que son la Junta de Extremadura, El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el FEDER.
En subvenciones de importe superior a 60.000 euros o en aquellas que por su naturaleza se estime necesario
Sí, en todo caso.
Se deberán conservar durante al menos los tres años siguientes al cierre del programa operativo. Indicar que el programa 2007-2013 tiene previsto el cierre en 2015, no significando ésto que no pueda retrasarse más allá del 2015, por lo que se mantendrán como mínimo hasta 2015 pero teniendo en cuenta que en el caso de un posible retraso en el cierre del programa operativo se podrán solicitar estos documentos más allá del 2015.
Mediante las correspondientes facturas y justificantes de pago de los mismos, identificando estos de forma detallada y justificando su necesidad con un certificado del gerente de la empresa.
Mediante la correspondiente memoria justificativa detallada de las actuaciones realizadas , identificando tareas ejecutadas, tiempos empleados, categoría profesional y su relación con el proyecto aprobado.
5 pymes. |
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